Cuando las pruebas del Fiscal intimidan menos que los Jueces.

Fecha: 2021-10-25
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Cuando las pruebas del Fiscal intimidan menos que los Jueces.

Por: Roberto Morán De León

La sociedad ha identificado a la corrupción como el principal factor que incide en la justicia panameña, sin embargo, he concluido que existen dos elementos que generan verdadero pánico más que las pruebas del Ministerio Público.

 
  1. El primer elemento es la ignorancia de los jueces.

 

Partamos con una premisa absoluta, no todos los que poseen un título tienen el conocimiento para ejercerlo en forma eficiente ni tampoco todos los idóneos actúan con el mismo cuidado. Por tal circunstancia, cuando un juez omite las reglas básicas de interpretación de la ley y le otorga un sentido distinto a su expresión literal, produce una incorrecta aplicación del derecho en menoscabo a un ser humano.

 

La situación anterior, sucede cuando los hechos presentados por la Fiscalía en la acusación o en una imputación no desprenden por si solos, los elementos del tipo penal y a pesar de ello, los jueces dan por acreditado un hecho punible, por ejemplo: el 21 de octubre de 2021, Unidades de la Policía Nacional de la Provincia de Colón aprehendieron a una persona que portaba cinco mil veintisiete dólares en efectivo, y al no explicar su procedencia, dieron por sentado que el dinero proviene de una actividad ilícita y que su posesión implicaba el delito contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales (https://panamapress.com.pa/llevaba-mas-de-5-mil-dolares-y-no-pudo-explicar-como-obtuvo-el-dinero/). Ese hecho está muy remoto para configurar el delito de blanqueo de capitales porque 1. No existe ningún verbo rector que circunscriba la posesión ni la tenencia de dinero con el tipo penal, 2. La falta de justificación del dinero no es un elemento del delito de blanqueo de capitales al punto que los ciudadanos no están obligados a explicar el origen de sus fondos y bajo el principio de presunción de inocencia no es un elemento en contra de una persona, 3. El objeto del blanqueo de capitales es que la persona incorpore en el torrente comercial y bancario el dinero ilícito a través de justificaciones falsas, siendo éste, el último aspecto del artículo 254 del Código Penal.

 

A pesar de esta clara incongruencia entre los hechos ocurridos y el tipo penal, surgen los pérfidos informes policiales donde indican que una fuente de entero crédito aseguró que el dinero proviene del trasiego de drogas o que una persona con la descripción del detenido cometería el ilícito, indicios que ante Jueces ineptos representarían elementos de vinculación y una condena en contravención al artículo 31 de la Constitución Política de Panamá.

 

Ahora bien, el peligro de perder la libertad inicia desde el Juez de Garantías, quien por ley no puede practicar pruebas ni calificar el hecho, pero si puede aplicar medidas cautelares personales, es decir que los Jueces tienen que creer plenamente en la palabra del Fiscal como si fuese el Dios de Israel, la defensa no puede objetar ni aportar pruebas en la audiencia de imputación y se añade a esta pócima que la decisión no puede ser recurrida.

 
  1. El segundo elemento es la especulación.

 

Los cultivos de un Juez especulador son los informes que aparecen en la misma fecha de los hechos o en fechas posteriores donde tratan de relacionar a los sujetos con fuentes ilícitas o al lugar de los hechos, peritos que sin escuchar a todos los sujetos procesales arriban a conclusiones en base a la información recibida por la Fiscalía en contravención al artículo 410 del Código Procesal Penal, informes científicos que no son realizados por idóneos como la prueba de Ion Scan, historiales policivos, copias de resoluciones de procesos anteriores y fuentes anónimas.

 

En otras palabras, los juicios cada vez más se llenan de barullos, chismes y cuentos de hadas estando ausentes de pruebas científicas que puedan dar certeza a la existencia de un hecho punible y a la vinculación de los sujetos.

 

Hace algún tiempo conocí a una persona condenada por violación técnica y atendí su caso en grado revisión penal, al estudiar el expediente pude percatarme que el Informe del Médico Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses no indicaba que la joven había tenido acceso sexual y en su lugar el perito expresó que el himen tenía una malformación genética, ese Doctor reiteró su conclusión bajo declaración jurada y a pesar de ello, un Juez Panameño que actualmente está como Juez de Juicio en el Sistema Penal Acusatorio, lo condenó basado en la denuncia y los informes psicológicos, y por eso digo hasta cuando Panamá.

 

Las pocas pruebas científicas que se incorporan en los expedientes son ineficaces o realizadas por personal no idóneos, siendo el mejor ejemplo la prueba de Ion Scan, misma que no se encuentra dentro del directorio de servicio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Resolución DG-031-14 de 19 de mayo de 2014 y publicada en la gaceta oficial 27631-A), ya que múltiples estudios han concluido que esa prueba, no es una técnica de identificación confiable conforme opinan varios químicos entre ellos, el Licenciado Albano Díaz Rodríguez (químico idóneo en Panamá con número de registro N° 0002), porque existe un alto porcentaje de Falsos Positivos (más del 90%), el procedimiento de lectura de las muestras tienen deficiencias, es realizado por personal no idóneo para confeccionar un peritaje químico y pese a todo lo anterior, existen algunos Jueces Panameños que utilizan esos inútiles elementos para concluir que el dinero o una cosa estuvo en contacto con drogas o procede del tráfico de drogas.

 

En Panamá, los únicos que pueden identificar y determinar la presencia de una sustancia son los químicos idóneos (artículo 16 de la Ley 45 del 7 de agosto del 2001), dirán ustedes, cómo es posible que un Juez inteligente confíe en una técnica que no tiene certeza científica y adicional es realizado por personal no idóneo.

 

Conclusión:

 
  • La corrupción es un cáncer cuyo remedio es el dinero, pero la ignorancia de un Juez es más peligrosa porque no tiene cura. 

 
  • La especulación es un pensamiento que ronda en la mente del inepto, agrediendo a la justicia, la razón, la ciencia y la verdad.

 
  • Si conoces la línea de pensamiento de los Jueces que integren un Tribunal de Juicio, les recomiendo hacer un acuerdo de pena que permita un subrogado penal para prevenir una condena mayor por especulación.

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