LA LEGITIMA DEFENSA COMO CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DE RESULTADO.

Fecha: 2021-09-24
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LA LEGITIMA DEFENSA COMO CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DE RESULTADO. Por: Leonel Iván Contreras Vega El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Es común escuchar expresiones como «por defenderse quedo preso» o «lo mato cuando estaban robando en el chinito y quedo subiendo y bajando escalera» o «solo me defendí». Estos comentarios y algunos más, muestran un desconcierto en la psiquis del panameño antes algunas acciones defensivas cuyo resultado es la muerte del agresor. Este acto de defensa ante una agresión que pone en riesgo un bien jurídico personal o de un tercero se llama legítima defensa. Antes de continuar, aclaro que es un tema muy profundo por lo que no es mi intención realizar un ensayo sino, establecer las características mínimas que se deben conocer de esta causa de justificación a fin de brindarle al lector una perspectiva precisa de este tópico. Por lo antes dicho, solo me enfocaré en la modalidad de la legítima defensa ya que la presunción de la legítima defensa la expondré en otro artículo. Ahora bien, … ¿Qué es la legítima defensa?... Al respecto, puedo señalar que existen innumerables definiciones establecidas por la doctrina, pero; tomando en consideración que el artículo 32 del CP establece dos modalidades (legítima defensa y presunción de la legitima defensa), la podemos definir como: «el ejercicio de la violencia para tutelar o proteger un bien jurídico atacado injustamente» (Velásquez V. Fernando. La Legítima Defensa en el Nuevo Código Penal de Panamá. p. 4). En otras palabras, la legitima defensa, es una causa de justificación de resultado, que excluye el desvalor del resultado, es decir; excluye o descarta la lesión ocasionada al agresor al momento de defenderse el sujeto agredido. En nuestra legislación penal, el artículo 32, recoge la legitima defensa como causa de justificación de resultado, pero; para que esta se cumpla, es necesario la concurrencia de las siguientes condiciones: agresión injusta, actual o inminente; que la agresión sea contra un bien propio o de un tercero; que sea necesaria; la proporcionalidad; falta de provocación suficiente de quien se defiende o es defendido y el fin defensivo. La agresión injusta, requisito esencial, debe ser una acción dolosa contraria a derecho que ponga en riesgo o en peligro un bien jurídico protegido de una persona o de terceros, en otras palabras; es un acto contrario a derecho muy grave ejecutado con plena voluntad por el agresor con la intención de ocasionar un daño a un bien tutelado por el Estado. Cabe señalar que, la agresión debe ser actual o inminente para reaccionar en defensa del bien jurídico protegido. Pero, … ¿Qué es una agresión actual o inminente?... Al respecto, podemos anotar que la agresión actual es una acción real, autentica y no imaginaria que comenzó, pero no ha concluido, por ejemplo: un sujeto entra a tu casa a robar con un arma de fuego. En cuanto a la agresión inminente, podemos señalar que es una acción que no ha comenzado, pero deduces, infieres o detectas actitudes que pueden implicar una daño o peligro de un bien jurídico, por ejemplo: un sujeto cruza la calle con arma de fuego en mano con dirección a tu persona. Otra condición es que la agresión sea contra un bien propio o de un tercero. En otros términos; la defensa es propia cuando el que se defiende es el agredido, por ejemplo: un peatón, que es agredido en su integridad personal por un sujeto con un arma de fuego, reacciona y da muerte al asaltante. En cuanto al tercero, se actúa para proteger a otro que es objeto de un ataque, ejemplo: un hombre actúa para proteger a una mujer que va a ser violada en un callejón oscuro por un sujeto armado con una pistola. Del artículo 32 del CP se desprende que, la necesidad de defenderse debe efectuarse siempre y cuando «las circunstancias así lo requieran». Dicho de otra manera, si el agredido, dada las circunstancias, dispone de otro medio menos lesivos para defenderse y no lo utiliza, no hay legítima defensa. Para ser más claro con esta condición, veamos este ejemplo: si el sujeto lo agrede con un cuchillo en la mano y usted le dispara teniendo la oportunidad de defenderse con un garrote, no habría legítima defensa ya que la necesidad de defensa debe ser coetánea con la agresión. Ahora bien, esta condición debe ser analizada bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar sin olvidar el bien jurídico afectado, el agresor, el tipo de agresión, entre otras, para que el juez puede emitir un juicio de carácter objetivo. La condición de la proporcionalidad tiende a confundirse con la necesidad, sin embargo; podemos decir que la proporcionalidad establece el equilibrio entre el acto defensivo y la agresión, por ejemplo: no hay proporcionalidad si utilizas para defenderte una AK-49 cuando eres atacado con un cuchillo. Cabe señalar que, también se debe tomar en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el tipo de ataque, el agredido, el agresor, el bien jurídico en conflicto, entre otros. La falta de provocación suficiente de quien se defiende o es defendido se refiere a que el agredido no provocó de manera suficiente al agresor para que este reaccione con el propósito de dañar un bien jurídico protegido. Ese tipo de provocación es aquella que haría que un hombre medio reaccionara agresivamente. El fin defensivo, condición muy discutida entre los académicos, es que el agredido tenga el móvil o ánimo de actuar en legítima defensa, es decir; conoce que está o que un tercero está en una situación de peligro y, por lo tanto; sabe que su actuar está movido con una finalidad defensiva de lo contrario, pudiera emplear un medio innecesario que producirá un exceso en la defensa. En definitiva, la legitima defensa no es una patente de corso para tomar la justicia en sus propias manos, ni se basa en el instinto de conservación y ni es motivo para defender vienes jurídico no vitales, no obstante, cumple una función intimidatoria general a los potenciales delincuentes. Dios bendiga a Panamá.                                          

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