RESPONSABILIDAD SOLIDARIA VS MANCOMUNADA.

Fecha: 2021-09-14
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA VS MANCOMUNADA. En primero lugar queremos manifestar que las responsabilidades nacen de las obligaciones. El artículo 973 del Código Civil nos indica que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa, y, el 974 del mismo cuerpo establece que las obligaciones nacen de la ley, los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. El articulo 1024 nos indica la decisión de la obligación solidaria. Este expresa que “La concurrencia de dos o más acreedores, o de dos o más deudores en una sola obligación, no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de estos deba prestar integralmente las cosas objeto de la misma. Solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.” La responsabilidad solidaria en términos jurídicos significa que ambas empresas son responsables en caso de reclamación. Con respecto a responsabilidad solidaria, según el derecho positivo de Panamá, esto significa que todas las empresas son responsables al 100 por ciento de la posible obligación. Por ende, el artículo 1031 del CC indica que el acreedor puede dirigirse a cualquiera de los deudores solidarios, o contra todos ellos simultáneamente, aunque las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para que se dirija contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo. La jurisprudencia ha indicado que si en un contrato civil, no se pacta expresamente la solidaridad, rige entonces la mancomunidad. Cuando hablamos de responsabilidad mancomunada, nos indica Manuel Ossorio es que aquella condición en que hay pluralidad de deudores o de acreedores, o de ambos a la vez, con especies distintas según la exigencia y el pago puedan o deban fraccionaria. A los clientes se les recomienda dejar con claridad la figura, y así tener certeza del riesgo que se toma al momento de constituir obligaciones.            

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