CAPSULA JURÍDICA.
ARTICULO DE OPINIÓN.
A DEFINICIÓN DE VARIAS PALABRAS DE
USO FRECUENTE EN LAS LEYES. (Materia de Derecho Civil.)
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez. -6747-5377
Para el grupo: “Profesionales de Derecho.”
A DEFINICIÓN DE VARIAS PALABRAS DE
USO FRECUENTE EN LAS LEYES:
I. LLÁMASE INFANTE O NIÑO; IMPÚBER; ADULTO; MAYOR DE EDAD O SIMPLEMENTE MAYOR:
INFANTE O NIÑO: todo el que no ha cumplido siete (7) años;
IMPÚBER: el varón que no ha cumplido catorce (14) años y la mujer que no ha cumplido doce (12);
ADULTO: el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho (18) años y comprenden a los menores que han obtenido habilitación de edad en todas las cosas
MENOR DE EDAD O SIMPLEMENTE MENOR: el que no ha llegado a cumplir los 18 años.
II. LOS PARIENTES DE UNA PERSONA, SE ENTENDERÁ QUE DEBE OÍRSE A LAS PERSONAS QUE VAN A EXPRESARSE Y EN EL ORDEN QUE SIGUE:
1. Los descendientes;
2. Los ascendientes, a falta de descendientes legítimos;
3. El padre y la madre que hayan reconocido voluntariamente al hijo, o éste a falta de descendientes o ascendientes;
4. El padre y la madre adoptantes, o el hijo adoptivo, a falta de parientes de los números 1º, 2º y 3º;
5. Los colaterales hasta el sexto grado, a falta de parientes de los números 1º, 2º, 3º y 4º;
6. Los hermanos, a falta de los parientes expresados en los números anteriores;
7. Los afines que se hallen dentro del segundo grado, a falta de los consanguíneos anteriormente expresados.
8. A su cónyuge;
9. No fueren mayores de edad o estuvieren sujetos a potestad ajena, se oirá en su representación a los respectivos guardadores o a las personas bajo cuyo poder y dependencia estén constituidos.
III. LA LEY DISTINGUE TRES ESPECIES DE CULPA Y DESCUIDO.
1. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
2. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
3. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa.
4. Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
IV. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR:
1. Es caso fortuito el que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como un naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole.
2. Es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes.
V. TODOS LOS PLAZOS DE DÍAS, MESES O AÑOS:
• Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o en las decisiones de los Tribunales de Justicia, se entenderá que han de ser completos; y correrán, además, hasta la media noche del último día del plazo.
• El primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos.
• Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses exceda al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
• Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las Leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas Leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.
• Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la media noche en que termina el último día de dicho espacio de tiempo.
• En los plazos que se señalaren en las Leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o en las decisiones de los Tribunales de Justicia, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso, y cuando el Código Judicial no disponga lo contrario, no se contarán los días feriados.
• Código Civil, artículos 34-A hasta 34-G.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez. 6747-5377
Para el grupo: “Profesionales de Derecho.”