EL AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONTRA PARTICULARES

Fecha: 2021-08-19
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EL AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONTRA PARTICULARES   El Amparo de garantías, nos indica Heriberto Arauz, en su obra El Proceso Constitucional de Amparo, es la “garantía jurisdiccional que tiene toda persona para impugnar un acto expedido o ejecutada por cualquier servidor publico que viole de manera manifiestamente arbitraria sus derechos fundamentales” En Panamá, la figura del amparo está constitucionalmente establecida desde nuestra Carta Magna de 1941. La vigente, que data de 1972, nos indica en su artículo 54 que: “Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales.” La ley y la jurisprudencia también han desarrollado las reglas en que debe interponerse el Amparo de Garantías Constitucionales. Nuestro Código Judicial contempla dieciocho artículos en donde se regula su tramitación, desde el 2615, hasta al 2632. La jurisprudencia, es decir, fallos reiterativos de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido algunos otros parámetros, como, por ejemplo, la regulación de la intervención de terceros, la necesidad de agotar la vía judicial, el tiempo para su interposición, entre otros aspectos. El artículo 9 del Código Civil nos indica que “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.” por lo que algunos juristas indican que parece claro que no se puede establecer mediante ley un amparo contra ordenes de hacer o no hacer expedidas por un particular, pues la propia Constitución es taxativa que el amparo de garantías constitucionales debe ser interpuesto contra servidores públicos. Otros juristas, pensando distinto, hacen preferencia al control de convencionalidad de los derechos humanos. El control de convencionalidad se entiende como: "la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de los Derechos Humanos y su jurisprudencia". Por ende, jurisprudencialmente la Corte Suprema, según esta tesis, pudiese acoger la figura de amparo contra particulares, cosa que no ha sucedido. En Panamá, hasta el momento, no es conocida la procedencia del amparo de garantías contra decisiones de particulares, y solo procede contra las ordenes de hacer o no hacer expedidas por servidores públicos. Pero, ¿solo los servidores públicos violan los derechos y garantías establecidas en la Constitución Política panameña y tratados internacionales? ¿Qué pasa en, por ejemplo, gremios, sindicatos, o partidos políticos, que dicten ordenes de hacer o no hacer que violen el debido proceso, o la dignidad humana, o cualquiera otra garantía fundamental?  ¿Las sociedades que son del Estado como Tocumen, ENA y las futuras APP? La figura de amparo contra particulares ya fue establecida en países como Colombia, Argentina, y Costa Rica. En las reformas constitucionales que vengan, en su momento oportuno, además de la posibilidad de establecer un Tribunal Constitucional para que esta carga o labor no recaiga en la Corte Suprema, se debe debatir que la figura del amparo pueda interponerse contra particulares. Una modificación constitucional panameña, pudiese ser parecida a la redactada por Colombia, que dice: “La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”.   Si Panamá la acoge, seremos un país más humanista y respetuoso del Estado de Derecho.         

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