BIENES INEMBARGABLES.

Fecha: 2021-08-16
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CAPSULA JURÍDICA. ARTICULO DE OPINIÓN. BIENES INEMBARGABLES. FACILITADOR: Renaldo Meléndez. PARA EL GRUPO: Profesionales de Derecho. Bienes embargables. Son los bienes que componen la hacienda de una persona natural o jurídica, susceptibles de ser embargados por una Resolución judicial a petición o solicitud del acreedor o acreedores ante una autoridad judicial; esta es norma jurídica general, pero la Ley de procedimiento judicial, establece EXCEPCIONES. LAS EXCEPCIONES, QUE CONSTITUYEN LOS BIENES EMBARGABLES DE LAS PROPIEDADES DE PERSONA NATURAL O JURÍDICA, SON AQUELLAS: VEAMOS 1. El sueldo o salario mínimo y la parte mínima del salario, salvo que se trate de reclamo de pensiones alimenticias; 2. El ochenta y cinco por ciento (85%) del sueldo o salario fuera de los casos expresados en el ordinal anterior, salvo que se trate de reclamos de pensiones alimenticias; 3. El lecho del marido y la mujer, los de sus hijos que vivieren con él y a sus expensas y la ropa de uso de todas estas personas; así como los muebles indispensables de la habitación de la familia, incluyendo una máquina de coser, estufa, lavadora, radio, televisor, refrigeradora y accesorios de cocina; 4. Los libros, muebles, máquinas, instrumentos y material de su arte, oficio o profesión hasta por valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y a elección del mismo deudor; 5. Las máquinas, animales e instrumentos propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén asignados, hasta por un valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y a elección del mismo deudor; 6. Los artículos de alimento y combustible que existen en poder del deudor, hasta la concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes; 7. Los derechos personales de uso y habitación que posea el deudor; 8. Las prestaciones laborales de acuerdo con el Código de Trabajo y las pensiones alimenticias que se deban por ley; 9. Las prestaciones sociales, pensiones o jubilaciones; 10. La prenda consignada en poder de un juez para su venta; 11. Las sumas depositadas en cuentas de ahorro, en las instituciones bancarias, hasta la cantidad de mil balboas (B/.1,000.00); 12. Los papeles, retratos familiares, el anillo nupcial, las condecoraciones, medallas, trofeos, ornamentos y pergaminos recibidos en reconocimiento de méritos especiales; 13. Los edificios destinados a iglesias, las cosas sagradas y las demás cosas que sirvan para el ejercicio del culto religioso; 14. Los bienes pertenecientes al Estado, a los municipios o a entidades estatales, autónomas o semiautónomas con excepción de las empresas mixtas; 15. Los terrenos comprendidos dentro de los cementerios, las tumbas o mausoleos, lo mismo que la extensión de tierra sobre la cual estén construidos, cualquiera que sea el lugar de su ubicación; 16. Las sumas que se hayan anticipado o deban anticiparse a los empresarios o contratistas de obras durante la ejecución de los trabajos, con excepción de las reclamaciones de los respectivos trabajadores o proveedores de materiales, mientras dura la construcción de la obra; 17. Ganado vacuno, caballar, porcino, aves de corral y cosecha hasta por quinientos balboas (B/.500.00); y 18. Cualquier otro bien que la ley señale como inembargable. De oficio o a petición de parte, deberá el juez que la decretó o el superior, en cualquier momento, revocar una orden de secuestro o embargo violatorio de lo dispuesto en el presente artículo. LOS BIENES QUE LE PERTENECEN AL ESTADO Y DE USO PÚBLICO, NO PUEDEN SER OBJETOS DE EMBARGO NI DE APROPIACIÓN PRIVADA, COMO SON: VEAMOS El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley. Las tierras y las aguas destinadas a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagües y de acueductos. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial. Los demás bienes que la Ley defina como de uso público.   OTRA EXCEPCIÓN DE INEMBARGABLES SON LOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO FAMILIAR. Patrimonio Familiar: es una figura jurídica, que afecta los bienes en cantidades razonadas, destinadas a la defensa del hogar y al sostenimiento de la familia, por consecuencia del matrimonio o unión de hecho. El patrimonio familiar, lo pueden instituir sobre sus bienes, a través de petición de uno o más miembros de la familia y se crea mediante Resolución Judicial; por lo que las personas que lo pueden solicitar son las siguientes: veamos 1. Los cónyuges o sólo uno de ellos, para ambos y los hijos o hijas menores, si los hay; 2. El padre y la madre para sí y sus hijos o hijas menores o sólo para éstos; y 3. Los ascendientes y los colaterales para sí y sus descendientes y parientes menores o sólo para éstos. El patrimonio familiar comprende un inmueble o una parte del mismo destinado a la vivienda, pudiendo agregársele los muebles de uso ordinario. Este patrimonio se concede en proporción a las necesidades de la familia, siendo susceptible de disminuirse o ampliarse, según los casos, pero en conjunto, su valor no podrá exceder de la suma de cien mil balboas [B/.100,000.00]. La composición del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de acreedores. MATERIA LABORAL LOS BIENES INEMBARGABLE: En los procesos de trabajo podrán ser objeto de secuestro todos los bienes enajenables del demandado o presuntivo demandado, con las siguientes EXCEPCIONES: 1. El salario mínimo. 2. El ochenta y cinco por ciento del excedente del salario mínimo. 3. Su lecho, el de su mujer, los de sus hijos que vivieren con él y a sus expensas y la ropa de uso de todas estas personas, así como los muebles indispensables de la habitación de la familia, incluyendo una máquina de coser, estufa, lavadora, radio, televisor, refrigeradora y accesorios de cocina. 4. Los libros, muebles, máquinas, instrumentos y material de su arte, oficio o profesión hasta por valor de mil balboas y a elección del mismo demandado o presuntivo demandado. 5. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del demandado o presuntivo demandado, hasta la concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante el mes. 6. Las prestaciones sociales, indemnizaciones, pensiones o jubilaciones. 7. Las sumas de los trabajadores depositadas en cuentas de ahorro, en las instituciones bancarias, hasta la cantidad de tres mil balboas. 8. Los bienes pertenecientes al Estado, a los Municipios o a entidades autónomas o semiautónomas dependientes del Estado. 9. Las pólizas de seguro de vida y las sumas que en cumplimiento de lo convenido en ellas pague el asegurador al beneficiario. 10. Las sumas que se hayan anticipado o deban anticiparse a los empresarios o contratistas de obras durante la ejecución de los trabajos, con excepción de las reclamaciones de los respectivos trabajadores. Estas excepciones regirán también a favor del trabajador en cualquier proceso civil en que sea demandado. Derecho: Art. 258 de la Constitución Política de la República de Panamá. Art. 1650 C.J. Art. 470, 473, 475, 476 Código de la Familia y del Menor. Art. 715 código de Trabajo. FACILITADOR: Renaldo Meléndez. PARA EL GRUPO: Profesionales de Derecho.

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