“DOBLE JUZGAMIENTO”

Fecha: 2021-07-11
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CLAUSULA JURÌDICA. ARTICULO DE OPINIÒN. “DOBLE JUZGAMIENTO” Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez. Para el gremio: “PROFESIONALES DE DERECHO” SENTENCIA DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Demanda de Inconstitucionalidad. Demandante: Samuel Quintero Martínez. Norma demandada: Dos frases del artículo 179 del Código Procesal Penal. Fecha del pronunciamiento judicial: 14 de noviembre de 2013. Magistrado ponente: Harley J. Mitchell D. Normas que se consideran infringidas: Artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá. Fundamentos de la demanda: Las frases “se ordenará la realización de un nuevo juicio” y “cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida”, permiten la realización más de una vez del juicio sobre la misma causa penal en contra del imputado, incluso cuando haya sido favorecido por una absolución, lo cual estima violario de la Constitución. Opinión de la Procuraduría General de la Nación: Estimó que no presenta la alegada inconstitucionalidad debido a que la realización de un nuevo juicio que ordena el Tribunal Superior de Apelación se efectúa en atención a los principios de inmediación e imparcialidad, que orientan la actuación de las partes en el nuevo sistema penal acusatorio. Además, se estableció que el reenvío se produce a otro Tribunal de Juicio, lo cual constituye una garantía esencial del debido proceso porque es un tribunal imparcial que de acuerdo con los parámetros legales definirá la situación jurídica del imputado, que, en caso de ser confirmatoria, producirá la ejecutoria de la resolución judicial como lo dispone el inciso segundo del artículo 163 de la Ley 63 de 2008. Consideraciones del Pleno de la Corte Suprema de Justicia: ...las frases endilgadas refieren a la decisión que puede adoptar el Tribunal Superior de Apelación de Distrito Judicial, cuando se acoge el recurso de anulación. ▪ Propósitos del recurso de anulación: El sistema penal acusatorio, se contempla el recurso de anulación que según el artículo 171 lex cit. tiene como propósito anular el juicio o la sentencia expedida por los Tribunales de Juicio, los Jueces de Garantía y los Jueces Municipales, siempre que concurran algunas de las causales enlistadas en el artículo 172. Para tales efectos, el Tribunal Superior de Apelación podrá al momento de decidir respecto al recurso de anulación que se interponga, rechazar el recurso, en cuyo caso la resolución recurrida queda confirmada o acoger el recurso, caso en el cual se ordenará un nuevo juicio, salvo cuando se hubiera incurrido en la causal 3 del artículo 172, siendo precisamente la realización de un nuevo juicio lo que debemos examinar. Procuraduría General de la Nación Centro de Investigación Jurídica – Dr. Justo Arosemena 18 ▪ Extensión del derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho: El derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho “impide que una pretensión, resuelta mediante una decisión judicial contra la cual no cabe recurso alguno, sea presentada nuevamente ante otro juez, es decir, que no debe resolverse dos veces el mismo asunto. Este principio equivale, en materia sancionatoria, a la prohibición de someter dos veces a juicio penal a una persona por un mismo hecho, independientemente si fuera condenada o absuelta.” (Cuellar Bernal, 2002) Cabe agregar, que cuando se dice que “no se puede juzgar a una persona dos veces sobre el mismo hecho, debe entenderse por identidad del hecho, la coincidencia entre la persona, el objeto y la causa de persecución penal.” (Bernal Acevedo, Manual de Iniciación al Sistema Acusatorio, 2005) Se advierte de lo acotado, que esta garantía le brinda a todo procesado protección frente a una posible doble incriminación, que desconocería en tal caso, la decisión que se hubiera adoptado con anterioridad a través de sentencia ejecutoriada. Esta garantía fundamental se relaciona estrechamente con el principio de la cosa juzgada, que brinda seguridad jurídica en un Estado social de derecho. En el negocio constitucional in examine, corresponde entonces determinar, si el Tribunal de Apelación de Distrito al decidir que acoge el recurso de anulación y ordena la realización o celebración de un nuevo juicio, infringe la garantía de prohibición del doble juzgamiento. Al respecto, somos del criterio que las frases acusadas no vulneran normas constitucionales, de conformidad con las siguientes consideraciones que sustentamos seguidamente. Para que se constate la infracción de la garantía del “non bis in idem”, debe existir una sentencia ejecutoriada, así como tratarse de un nuevo juicio sobre el mismo hecho, en el cual debe existir identidad en la persona, objeto y la causa de persecución. Observa esta Superioridad que la realización de un nuevo juicio es la consecuencia de la aceptación del recurso de anulación, en ocasión de la concurrencia de las causales enumeradas de forma expresa en el artículo 172, salvo que se trate de la causal número 3. La celebración de un nuevo juicio deviene precisamente de otros derechos que le asiste a toda persona que se parte de un proceso, como es el de recurrir, que no es más que ejercer los medios que dispone el ordenamiento jurídico para impugnar las actuaciones jurisdiccionales y así lograr en tal caso, subsanar o enmendar los errores en los cuales se hubiera incurrido. Así también, se advierte que la realización de un nuevo juicio no es una actuación caprichosa e injustificada, sino que está orientada en el principio de taxatividad, puesto que Compilación de jurisprudencia en materia de control constitucional sobre normas del Código Procesal Penal panameño , no podrá decretarse la anulación del juicio y ordenarse la realización de uno nuevo hasta tanto el Tribunal de Apelación de Distrito encuentre acreditada alguna de las causales contenidas en el artículo 172. Sumado a lo anterior, igualmente se anota que rige el principio de trascendencia, toda vez que la anulación del juicio y consecuentemente la realización de uno nuevo, se debe a que en la sentencia se examina mediante el recurso de anulación, se incurrió en errores que originó agravio que afectó garantías o derechos fundamentales que no puede subsanarse sino con la repetición del juicio. Se evidencia entonces, que se ampara una efectiva tutela judicial puesto que permite al proceso, actuar en defensa de sus intereses, a ser oído con las debidas garantías, al contradictorio, ante un juez imparcial, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. ▪ Importancia de la inmediación y la imparcialidad en la realización de un nuevo juicio: Otro aspecto relevante sobre el cual debemos esgrimir, es lo concerniente a los principios que van a dirigir ese nuevo juicio, como son el de inmediación e imparcialidad. De ese modo, la inmediación permite al juez “emitir un fallo con fundamento en lo que él directamente ha observado durante el juicio oral” y según la “prueba que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a la confrontación y contradicción ante el juez” (Bernal Acevedo, 2005), entendiéndose entonces que es ese contacto con los sujetos que intervienen en el proceso, así como los elementos probatorios que se aporten lo que generará una apreciación y valoración integral de la causa penal. En lo concerniente al principio de imparcialidad, se dice que “las funciones de los órganos del Estado serán orientadas al esclarecimiento de la verdad en el ánimo de impartir justicia con probidad y sin ningún estímulo que desvíe su objetivo. El principio de imparcialidad hace relación a las funciones de control de garantías y de juzgamiento en que los jueces se centren en establecer la verdad e impartir decisiones justas.” (Delgado Peña, 2005). Somos del criterio, que siendo el Tribunal de Apelación de Distrito el que examinará de forma integral la causa penal en virtud del contacto directo con el procesado y las pruebas que se produzcan o incorporen en audiencia y el hecho de no haber intervenido en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, se dota al nuevo juicio de todas las garantías que protegen los derechos fundamentales del imputado, en aras de obtener un nuevo pronunciamiento que brinde seguridad jurídica y concordancia con los preceptos constitucionales. Concluye este Tribunal Constitucional que las frases endilgadas no conculcan la garantía de la prohibición del doble juzgamiento, contenida en el artículo 32 del Estatuto Fundamental, muy por el contrario, la celebración de un nuevo juicio es en aras de garantizar al procesado la efectividad de la tutela judicial efectiva, habiéndose corroborado que el nuevo Procuraduría General de la Nación Centro de Investigación Jurídica – Dr. Justo Arosemena 20 debate sobre la causa penal se produce en el marco del mismo proceso penal que dio lugar al pronunciamiento anulado, incumpliéndose con el presupuesto principal para que se entienda que hay un doble juzgamiento, como es la existencia de una sentencia debidamente ejecutoriada. Decisión: ✓ NO SON INCONSTITUCIONALES las frases “se ordenará la realización de un nuevo juicio” y “cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida”, dispuestas en el artículo 179 de la Ley N° 63 de 28 de agosto de 2008. Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez. Para el gremio: “PROFESIONALES DE DERECHO”

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