LA IMPUNIDAD ES TRATO DEGRADANTE..TORTURADOR

Fecha: 2021-06-13
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LA IMPUNIDAD ES TRATO DEGRADANTE..TORTURADOR Lo peor de todo .. es la impunidad..Imposición de un poder robado a la ignorancia. Faustino Gudín Rodríguez-Magariños; El estado de derecho frente a la tortura. Luces y sombras en la lucha jurídica por la dignidad del hombre. Valencia, 2009, concurre en este escrito con la Defensoría del Pueblo del Perú y su presentación del Quinto Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del país andino… FGR-M reprocha a los textos normativos que se han ocupado de la tortura, su no definición . Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.. Y muy a pesar de su art. 5.. cuando establece por primera vez la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.. “ Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos y degradantes”.... Prohibición que se repite una y otra vez.. , en parecidos términos, en el art. 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950.. Copia textualmente los términos de la Declaración.. Y en el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966.. Este agregará.. “En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”. Junto a estos textos, señala todavía JGR-M existen muchos otros que directa o indirectamente prohíben la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. A nivel regional destaca el art. 5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, de 22 de noviembre fe 1969, y el art. 5 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos , de 22 de junio de 198l. Si bien, a partir de los textos anteriores, queda radicalmente prohibida la tortura y los tratos inhumanos y degradantes en el marco del Derecho Internacional, “sin embargo, estas normas no ofrecen un concepto de tortura ni su delimitación de otros malos tratos prohibidos. Por ejemplo, la impunidad..pinchazos... Habrá que esperar a 1975, la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de la Asamblea de las Naciones Unidas, aprobada el 9 de diciembre de dicho año. En su art. 1 define la tortura y nos ofrece un criterio de delimitación de ésta de los demás malos tratos.. “A los efectos de la presente Declaración se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público , u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o SUFRIMIENTOS GRAVES (mayúsculas nuestras) ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido , o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legitima de libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta...2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel.” Finalmente y en forma paralela, la Convención de 10 de diciembre de 1984 la definirá..Art. 1.1 y 2 : ..” (…) todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión , de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACION (mayúsculas nuestras) cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público y otra persona en el ejercicio de funciones públicas..(…) 2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.” Suponemos que los Estados Miembros de la ONU, signatarios de la Convención de 1984, están llamados a poner en pie el mecanismo nacional de monitoreo y evaluación previsto en dicho Tratado.. Dentro de ese marco, la Defensoría del Pueblo del Perú , acaba de realizar este miércoles 9 de junio pasado, vía Zoom la presentación del Quinto Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Perú...Porfirio Barrenechea estuvo acompañado por Bárbara Coloniese..Coordinadora del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura de Brasil y Nora Sveaas, Punto Focal para el Perú del Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas.. Frente a la situación de emergencia que enfrentan todas las Defensorías de la región durante esta pandemia, el Perú amplió por ley el ámbito de intervención de la institución, dotándola de una mayor independencia. Convenios de cooperación a todos los niveles con instituciones similares.. Asociación Internacional de abogados, con sede en Londres. Para la capacitación y formación encaminada a reforzar el mecanismo .. no solo con abogados., sino con especialistas de otras disciplinas en ciencias sociales y humanas, médicas. El Protocolo de Estambul se reservó para la conclusión…Arma de doble filo, usada por la arrogancia de lo político..— me merezco trato preferencial en un plan masivo de vacunación— para minimizar la práctica de la tortura y , en forma indirecta, mantener también la impunidad. Que , a nadie le importe el sufrimiento y la “muerte espiritual “ de los pobres..de todas las edadades..Discriminados por pobres, es torturante degradación de la condición humana.. Debería preocuparnos las cortinas de humo , recordando a Dante .. Bicentenarios “ republicanos”.. para encubrir semejante atrocidad.

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