Con la Ley 256 del 26 de noviembre del 2021, se cumple el viejo adagio… «la soga siempre rompe por el lado más flaco».

Fecha: 2022-01-11
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Con la Ley 256 del 26 de noviembre del 2021, se cumple el viejo adagio… «la soga siempre rompe por el lado más flaco».   Por: Leonel Iván Contreras Vega El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.   Con la sanción de la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, que modifica artículos de la Ley 76 de 1976, la cual; fue aprobada en tres días, es decir, a tambor batiente, por la Asamblea Legislativa, de manera inconsulta y quebrantando el artículo 40 de la Constitución, se da un duro golpe a los que ejercen las profesiones liberales, oficios y artes en nuestro país. Ahora bien, antes de explicar cómo nos afecta esta nefasta ley, debemos entender la diferencia entre actos de comercio y el ejercicio de las profesiones liberales ya que esta Ley busca equiparar ambos conceptos.   Los actos de comercio, los cuales son regulados por la lex mercatoria (usos y costumbres y prácticas mercantiles) y el Código de Comercio, se refieren al tráfico mercantil, es decir; a la circulación y movimiento legal de bienes, con el propósito de lucrar y generar riquezas. Cabe anotar que, nuestro Código de Comercio, en su artículo 2, adopta un sistema de enumeración para reconocer cuando se está en un acto de comercio, además; de acuerdo al artículo 1 del mencionado Código, el indicado sistema de enumeración, se reputa como acto de comercio objetivo toda vez que, para delimitar la materia mercantil, se fundamenta en la naturaleza intrínseca del acto de comercio y no en la calidad de las partes que intervienen en el mismo.   En el fallo de 21 de abril de 2009, el Magistrado Adán Arnulfo Arjona, se refiere a las profesiones liberales como aquella «actividad personal en la que impera, el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica, pues, para su ejercicio se requiere de la habilitación a través de un título académico, de conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política». Bajo esta definición están, los abogados, contadores públicos, arquitectos e ingenieros, médicos, psicólogos, entre otros.   Tomando en consideración las explicaciones previas, podemos anotar que, en materia tributaria, no se puede equiparar las profesiones liberales a los actos de comercio ya que están fuera del radar de las actividades mercantiles en otras palabras, el servicio que prestamos a través del uso de nuestro intelecto, no es mercantil porque no se enmarca dentro de las reglas que señala el Código de Comercio y la lex mercatoria y, tampoco puede ser considerado como de naturaleza análoga a los actos de comercio indicado en el artículo 2 del citado Código.   Aclarado lo anterior, quiero resaltar que, lo que se busca con esta Ley; es crear una atmosfera negativa en torno a los que ejercen las profesiones liberales al considerarnos de manera, tácita y sobre entendida, como evasores de impuestos y por esto es necesario obligar a los abogados, contadores públicos, arquitectos e ingenieros, médicos, psicólogos, entre otros, a utilizar un sistema de facturación electrónica o equipos fiscales autorizados, bajo la modalidad de proveedor autorizado, para emitir las facturas, lo cual; es sumamente preocupante ya que la información tributaria va estar en manos de particulares inexpertos que pueden ser objetos de ataques cibernéticos.   No conforme con lo anterior, la nefasta Ley, le otorga el poder a la DGI, vía resolución, exigir información adicional en la factura que permita el control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones gravadas o exentas que se documenten, lo cual; afecta directamente la protección y reserva de los clientes que atendemos al momento de prestar nuestros servicios profesionales. Sumado a esto, están las sanciones que van desde USD. 500.00 hasta USD. 25,000.00 y el cierre temporal del establecimiento (oficina) por el incumplimiento de mencionada Ley.   Estimado lector, lo que ejercemos profesiones liberales, oficios y artes, estamos exonerados, según el artículo 40 de la Constitución, al pago de impuestos o contribuciones, de igual manera; el Decreto Ejecutivo 84 de 26 de agosto de 2005, nos exonera el pago de impuesto de ITBMS, no obstante; en base al artículo 694 del Código Fiscal, las profesiones liberales, oficios y artes, pagamos impuesto sobre la renta y según los registros de la DGI, no somos malos pagadores de este impuesto.   Así las cosas, como es posible que se persiga al que cumple con el pago de sus impuestos y más, en estos momentos, en que la economía afecta directamente a los que ejercemos las profesiones liberales, oficios y artes. Es inaceptable este atropello y más cuando afectan principios constitucionales como el principio de la libre profesión que nos permite ejercer profesiones liberales, oficio y artes sin limitación alguna salvo las establecidas por Ley en lo referente a: idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.   Los profesionales liberales, oficio y artes, no se niegan a pagar impuestos y tampoco somo evasores pero, si el asunto es evitar la evasión fiscal a través de sistemas modernos, considero que se debe iniciar por aquellas grandes empresas que, conforme a sus registros, no pagan impuesto sobre la renta ni el ITBMS pero, como la soga siempre revienta por el lado más flaco, lo mejor para el Estado en su imperio, es exigir o exprimir a la sufrida clase media y trabajadora, a los que tienen un oficio y a los que se dedican a las artes, que se modernicen con sistemas de facturación cuestionables, para pagar impuestos, sin tomar en consideración que la Ley crea un requisito más que no está bajo el paraguas Constitucional.   Por todo esto, la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, debe ser derogada.   Dios bendiga a Panamá.      

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