DEL ESTATUTO EN LAS PROFESIONES LIBERALES  Y EL COMERCIANTE EN LA JUSTICIA TRIBUTARIA

Fecha: 2022-01-04
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DEL ESTATUTO EN LAS PROFESIONES LIBERALES 

Y EL COMERCIANTE EN LA JUSTICIA TRIBUTARIA

 

Por Gilberto Boutin *

 Adam Smith, el padre de las ciencias económicas, en su libro de La Riqueza de las Naciones, establece claramente que no son comparable ni los profesionales ni los servidores públicos al estatus del comerciante pues, los profesionales no generan riqueza, su prestación se agota con la realización de su actividad profesional; en el profesional liberal hay un abandono de obtener el máximo beneficio económico  y un compromiso de ofrecer un servicio óptimo basado en la ética y el reglamento profesional; las profesiones liberales otrora denominadas artes liberales  gozan de un reconocimiento nacional, ellas afectan la esencia de la vida, la salud, la justicia por ello en la Unión Europea, el profesional constituye un bien-social (vid. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo  sobre el tema  “El papel y el futuro de las profesiones liberales en la sociedad civil europea de 2020 (Dictamen de iniciativa)” por  Arno MEZLER). En contraste con las artes y los profesionales, el comerciante genera servicio; es un actor del mercado o un agente económico cuya activad es el lucro y su finalidad es la acumulación del capital.  De ahí, que la fuente normativa para el mundo profesional se agota en sus reglamentos gremiales y el Código Civil, mientras que el comerciante se rige por la lex mercatoria (usos, costumbres y practicas mercantiles) y el Código de Comercio. Es evidente que no se puede equiparar el mercader con “el profesional liberal” ya que su único propósito es el lucro, la ventaja y la plusvalía, mientras que el profesional está gobernado por cánones de ética profesional a guisa de ejemplo: médico, arquitecto, diseñador; en el mundo de la producción, el agente de comercio hace circular la riqueza; el comercio no responde a una ética del conocimiento, no es necesario; debe tratarse de un catálogo de intercambios de bienes, servicios o capital  llamado “mercancía" y denominada compraventa; en el mundo mercantilista puro, la bona fide no es de la esencia, sino la rentabilidad del affaire; el alma del comerciante lo calca bien William Shakespeare, en el Mercader de Venecia. A mitad de la década de los 60 Don Joaquín Fernando Franco, ministro de gobierno, introduce al abogado como agente residente (vid. Francisco J. González A. Constitución de una Sociedad Anónima Panameña, Tesis de Licenciatura, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad de Panamá, 1974) - Biblioteca Demófilo de Buen). Ese régimen profesionaliza la constitución de sociedades, único en el derecho comparado societario mundial y dicho agente ha tenido en la práctica forense una función de colaborador del servicio público, en colectar la tasa de anualidades como auxiliares del Ministerio de Finanzas, de la misma manera que los litigantes o abogados somos auxiliares de las autoridades jurisdiccionales. El abogado agente residente se subordina a dos controles de derecho civil y público: al notario que da fe de la sinceridad o autenticidad de las relaciones civiles y que se cumplan con los principios normativos que validan y habilitan el acto, además el abogado colabora con una institución pública con fines privatistas que es el Registro Público. El agente residente es una modalidad panameña del abogado corporativo, dicho agente no se equipará al Banco, ni a un sujeto financiero, no es gestor de negocios por antonomasia, no capta dinero al público. El agente residente se obliga a identificar al adquirente de la sociedad, pero no es parte del negocio jurídico, ni mucho menos dirige la actividad societaria ni posee participación en ellas. El refrenda el acto previo a la protocolización de la sociedad (vid. Muñoz Cabrera, Francis Rubén, El rol del agente residente en la sociedad anónima panameña y las reglas de cooperación judicial internacional, Tesis de grado, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, 2013). La ley 254 de reciente data, ha desnaturalizado y desconocido la institución del agente residente, creando un engendro jurídico que no se compadece con la naturaleza del abogado agente residente; le impone atribuciones que  infringen la razón de la profesión, confunde de manera deliberada el papel del abogado agente, con el de contador público autorizado; le impone funciones de fiscalización inviable, una sociedad con actividades extraterritoriales, la ley que gobierna dicha operación es donde se genera la aparente riqueza, no es la lex societatis de constitución. Dicha ley viola principios constitucionales esenciales como: la competencia judicial, la confidencialidad, el derecho de defensa del abogado y las presunciones legales de inocencia en un Estado de derecho, su anti-constitucionalidad es sustancialmente manifiesta. Ella no solo es inviable, pues nadie se obliga a lo imposible (vid. Código Civil Artículo 1001), sino que la propia ley no responde a ninguna exigencia, ni gremial, ni ética, ni de cooperación judicial administrativa ni jurisdiccional alguna. El agente residente es un profesional liberal que responde a una obligación de diligencia civil a través de las formas corporativas; a principio de los 60, un artículo publicado en el Centro de Investigación Jurídica (CIJ) de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, cuyo autor era el abogado y mandatario de la República Guillermo Endara Galimany, redactó un artículo titulado ¿El Club Unión es una sociedad anónima? La respuesta es No. Lo que cuestionaba el jurista de la época, era la forma comercial de la entidad. Treinta años después un fallo  de 21 de mayo de 2009, de la Sala Tercera responde la pregunta del insigne jurista Endara, señalando: “que no es cierto que todas las sociedades anónimas  por el solo hecho de ser anónimas son creadas para ejercer actividades comerciales”; la idea era distinguirla del régimen de fiscalidad del mundo mercantil que no se adapta a la actividad del servicio odontologico, que prestaba la Clínica Arango Orillac; en el mundo de la ciencia de los espacios, los diseñadores, arquitectos e ingenieros por el solo hecho de plasmar un complejo habitacional no se transforman en promotores, estos últimos justifican la liquidez y hasta donde quieren invertir; un veterinario que presta su conocimiento a un grupo económico no se capitaliza por vía de dicho grupo societario; un diseñador de alta costura por diseñar a los banqueros de Wall Street, no los asciende a categoría de inversionista bajo ningún concepto.

La perversidad del sistema tributario vigente, se centra manifiestamente, en  las formas económicas de dominación en el istmo de Panamá  como: financieras, promotores, banca, agente de bolsa, aseguradoras, escuelas y universidades privadas vacías de un fin educativo  real, cooperativas entre otras, todas ellas constituyen “el mundo feliz panameño” amparadas por la promiscuidad de  reglas positivas de oligopolios y carteles que representan el poder real en la jurisdicción panameña;  Pensamos que el GAFI y la OCDE sabrán distinguir  que la fiebre de los escándalos de Panamá, no están en la sabana, sino en las quince personas jurídicas que lucran a espalda de los controles fiscales de los activos del Estado Nacional, sumado al capital extranjero regulado por leyes marco que eximen de todo pago de impuesto a megas corporaciones aliens.  La crisis de la  justicia tributaria  está afectando la actividad del ejercicio de la abogacía, pensamos que la solución inteligente frente a las presiones internacionales  consistía en establecer una moratoria de 18 meses de toda actividad offshore y  reorganizar  nuestro sistema corporativo y su funcionabilidad (como lo hiciera Margaret Thatcher  con el régimen de las sociedades BVI en el pasado), la moratoria hubiera podido conciliar  los intereses  de todas las partes dentro de  esta sensible problemática de ausencia de iniciativa y deterioro de imagen de nuestra jurisdicción y leyes.

(*) El autor es Presidente del Movimiento de Abogados Gremialistas (MAG) y Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Panamá.

 

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