SE ACABAN LAS PROFESIONES LIBERALES:    MÉDICOS,  ABOGADOS, ARQUITECTOS,  INGENIEROS Y TANTOS MÁS. 

Fecha: 2021-12-29
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SE ACABAN LAS PROFESIONES LIBERALES:

   MÉDICOS,  ABOGADOS, ARQUITECTOS,  INGENIEROS Y TANTOS MÁS. 

Por: Silvio Guerra Morales. 

   

    El articulo 40 de la Constitución Nacional prescribe: “Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias. No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes” 

    La normas contenidas en la Ley No.256 de 26 de Noviembre del 2021, que tan solo contiene seis (6) artículos (Aniquiladores y que cortan la yugular de los abogados y tantas otras profesiones), que modifican, a su vez,  algunos de la Ley No.76 de 1976,   infringen, de modo directo por comisión, la anterior norma de rango constitucional, y ello acontece, como se podrá apreciar, dado que la  Constitución, en materia del ejercicio de las profesiones liberales, oficios y artes (abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, plomeros, albañiles, educadores, pintores, escultores, etc.), prohíbe, de manera expresa y absoluta, que éstas puedan ser objeto de impuesto o contribución alguna. Esas normas estatuyen cosas muy graves y delicadas: Nos obliga a ingresar al Sistema de Facturación Electrónica, a dar cuentas de nuestros clientes, del monto de los honorarios,  el concepto del por qué se generan tales montos o estipendios,  nos amenazan con multas exorbitantes (Hasta de 25 mil dólares) si se incumplen las obligaciones de facturación o de uno de sus requisitos, cierre de los despachos u oficinas en las que atendemos, nos pone a la DGI como la nueva Gestapo sobre nuestras cabezas, etc.    

    Las profesiones liberales no pueden ser gravadas con cargas tributarias quela constriñan, la limiten o hagan imposible su ejercicio.   Son actividades personales en las que impera el talento, el conocimiento, el arte, la ciencia, la técnica, entre otras cosas.  Entiéndase por profesiones liberales aquellas que se ejercen dentro de un marco contentivo de libertades y garantías que hacen posible la prestación del servicio u oficio, sin obstáculos de ninguna naturaleza, menos la tributaria.  Son profesiones en donde no hay subordinación jurídica ni dependencia económica de un patrono o empleador.  Existe es una remuneración económica en forma de honorarios o estipendios.  En el ejercicio de las profesiones liberales no existe la constancia o permanencia del pago.  A diferencia de quien siendo trabajador percibe un sueldo o salario.  Las profesiones liberales se rigen por contratos de servicios profesionales, generalmente. 

    Larga ha sido la lucha de la humanidad entera por conquistar el derecho al ejercicio de las profesiones, oficios y artes, en un ambiente o marco de plena libertad. En el Estado clásico constitucional o liberal de Derecho, uno de los apotegmas fundamentales del catálogo que conjuga las reivindicaciones populares o societarias, radica básicamente en tal reconocimiento. En ese orden de ideas, Panamá es signataria de una diversidad de pactos y convenciones, todos ellos con carácter estatutario, en los que se reconoce el pleno derecho al ejercicio de las profesiones liberales, artes y oficios.

    Desde la Edad Media, la humanidad entera da fe del valor que en toda sociedad tienen los abogados, artesanos, orfebres, escultores, pintores, arquitectos, ingenieros, médicos, fontaneros, etc., y a quienes poder político alguno ni de ninguna otra naturaleza, ha podido ni podrá negarles la alta cuota de participación en el desarrollo y progreso de los pueblos. Ni a la monarquía se le ocurrió gravar el arte de un Leonardo Da Vinci, de un Miguel Ángel. Qué genios se habría privado la humanidad de tener si tan siquiera se le hubiese ocurrido al poder político imperante gravarlos con contribuciones o impuestos?. Cómo habría reaccionado Einstein, Edison, Kepler, Newton, y tantos otros grandes profesionales cuando, desde la cuna de sus respectivas profesiones, ciencias o artes,  hacían ingentes esfuerzos por descollar y aportar a la humanidad ideas, descubrimientos e inventos que han permitido el desarrollo científico, tecnológico, artístico, político, etc.. 

    La sociedad norteamericana, tal vez, hoy día, seguiría discutiendo el sistema esclavista si al abogado Abraham Lincoln no le hubiese sido posible divulgar la idea de que todos somos iguales ante Dios y ante la ley y con lo cual abolió tan inhumano sistema. El mundo entero está en deuda con el colega Lincoln. Teodoro Momsem, otro gran colega, llegó a ser Premio Nobel de Literatura, merced a su devoción y servicio al estudio y divulgación del Derecho Romano. La clase forense de todas las épocas y por venir también están en deuda con Momsem. Qué decir de los ilustres juristas que como Carnelutti,

Chiovenda, Calandrei, Alf Ross, Miguel Reale, Olivecrona, Lundsted, Kelsen, Couture, Oliver Wendell Holmes, y tantos otros que heredaron a la humanidad entera grandiosas ideas para el desarrollo del mundo jurídico.     Qué tal si hubiesen sido gravados en el ejercicio de sus profesiones?

La cuestión va más allá de lo que aparenta ser como una simple

contribución o gravamen al ejercicio de las profesiones o artes y oficios. Hay que considerar al abogado novicio que se asoma a los estrados de los tribunales con la pequeña y justa causa, sin despacho en donde atender ni secretaria que lo asista; al núbil arquitecto, ingeniero o médico que, deseando abrirse paso en los avatares de la vida, tendrá que ingresar primero por las puertas de los tributos del erario fiscal; del humilde plomero, albañil o carpintero que sale a diario a buscar el sustento para su prole; qué pensar respecto a quienes se asoman a través de las ventanas de la vida con un diploma o certificado universitario en el que se les reconoce un título para ejercer determinada profesión y lo primero que advierte es la obligatoriedad de tributar al Estado.

Sin duda alguna, la razón de ser del segundo párrafo contenido en el

artículo 40 de la Constitución ostenta una filosofía profunda. Filosofía ésta que parte de una consideración axiológica, entre tanto estima que los profesionales, los que ejercen un oficio o arte, constituimos pilares fundamentales para el desarrollo de la Nación. Ya en alguna connotada civilización, Japón, a los hombres que con sus actividades profesionales, de oficio o artísticas, le han servido a la Patria, al final de sus carreras se les tiene como auténticos monumentos de la historia, siendo que con. tal reconocimiento se crea un émulo para todas las personas.

En otro orden de ideas, no podemos soslayar que la norma constitucional también tiene otra óptica, a nuestro juicio, de naturaleza ontológica, esto es, que la comunidad en general, la sociedad entera, tenga libre acceso a los servicios de la abogacía, de la medicina, de la arquitectura, de la ingeniería, albañilería, plomería, carpintería, ebanistas, pintores, modistos, estilistas de belleza, cosmetólogos, contadores, zapateros, sastres, periodistas, etc.. Por lo que, es un contrasentido,  que a contrapelo de la Constitución, que se graven las profesiones liberales, las artes y los oficios, a través de un impuesto

llamado de Transferencia de Bienes Muebles y de Prestación de Servicios (ITBMS), ya existente, y que ahora, para colmo mayor, se nos obligue a ingresar al Sistema de Facturación Electrónica dando reporte de todo cuanto suceda en la relación cliente/abogado. Con la amenaza vedada, según o dice la Ley, de, inclusive, hasta llegar a cerrar nuestras oficinas. dado que con ello se conculca toda mínima posibilidad de que los particulares puedan acceder a las actividades o servicios que los tales dispensan o dispensamos.

    Es importante destacar que ya la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 20 de octubre de 1996 y de 19 de noviembre de 1998, destacó el carácter normativo y justiciable del artículo 40 de la Constitución Nacional, señalando que el mismo consagra en forma diáfana la llamada libertad de profesión u oficio a que tiene derecho todo individuo. De allí que, el Honorable Pleno de la Corte Suprema de Justicia debe reiterar tal concepto jurisprudencial constitucional con la demanda o acción  de inconstitucionalidad a interponerse en las próximas horas y,  en consecuencia, así debe resolverlo. 

    Resta indicar que la existencia de las cargas y obligaciones que contiene la Ley No.256 de 26 de Noviembre de 2021,  no excluye de la obligación tributaria a profesionales, artistas y personas que se dediquen a un oficio, esto es, que todos estamos en la obligación de ingresar al sistema de tributación electrónica y, conforme a este nefasto instrumento legal, ser objeto de injerencias extrañas y arbitrarias  en nuestro desarrollo profesional y personal.  Eso es  violatorio de los derechos que son inherentes al libre ejercicio de la profesiones liberales. pagar tal impuesto al Estado conforme a los ingresos y egresos. 

    Para quien no se ha leído la ley aún, ahí les dejo una muestra de toda esta irracionalidad y antidemocrático e inhumano instrumento jurídico: Parágrafo 3, Numeral 5, del Artículo 2 de la Ley No.256:  “Los servicios prestados en ejercicio de profesiones libelares, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles”, es decir, estamos obligados a adoptar equipos fiscales y así nos hacen ingresar al Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. El secreto profesional se irá a la porra.  Dios bendiga a la Patria!. 

 

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