UN CODIGO QR: SIN SUSTENTO LEGAL.  ¿QUIÉN  RESPONDERA?

Fecha: 2021-12-09
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UN CODIGO QR: SIN SUSTENTO LEGAL. 

¿QUIÉN  RESPONDERA?

Por: Silvio Guerra Morales. 

 

    El Estado Democrático y de Derecho Constitucional, jamás, puede permitirse, menos  tolerar,  la introducción de prácticas de claro contenido discriminatorio y segregacionistas en nuestra la sociedad ni en ninguna otra, máxime cuando tales prácticas encierran manifiestas y evidentes restricciones, cuando no extinción o aniquilamiento, de los derechos individuales,  fundamentales,  contenidos en el Título  III de la Constitución Nacional. 

    La exigencia del Código QR  violenta lo prescrito en los artículos 36 y 48 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000   que prescribe que:  “Ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente, aunque éste provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el acto respectivo o que ninguna autoridad podrá celebrar o emitir un acto para el cual carezca de competencia de acuerdo con la ley o los reglamentos”.  En esa misma filosofía jurídica, el Artículo 48  de la Ley No.38 de 2000, preceptúa  que:  “Las entidades públicas no iniciarán ninguna actuación material que afecte derechos o intereses legítimos de los particulares, sin que previamente haya sido adoptada la decisión que le sirve de fundamento jurídico. Quien ordene un acto de ejecución material, estará en la obligación a solicitud de parte, de poner en conocimiento del afectado el acto que autorice la correspondiente acción administrativa.  La  violación de lo establecido en el presente artículo generará, según las características y gravedad del caso, responsabilidad disciplinaria penal y civil, para lo cual deben iniciarse las investigaciones o procesos respectivos”.  

Debo dar a conocer que esta plataforma del Código QR no ha sido creada con fundamento en ninguna norma jurídica. Adolece de un grave defecto: No dispone o cuenta  de un acto jurídico creador de ella.  No tiene sustento legal.   Eso significa que la plataforma arbitraria es ilegal

    En otro orden de ideas, el Artículo 16 de la Ley 68 de 20 de Noviembre de 2003, misma que regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e informada,  consagra la  autonomía de la voluntad  del paciente, la cual debe ser expresa,  derecho a la autonomía que menosprecia y viola la AIG con la exigencia de la aplicación del QR o Vacucheck así como también el Decreto Ejecutivo No.82 de 29 de Septiembre de 2021 expedido por  el primer mandatario de la nación al establecer los aforos y la exigencia del código QR.  Tal norma reza así: Cualquier intervención en el ámbito de la salud requiere que la persona afectada haya dado su consentimiento específico y libre, tras haber sido previamente informado de acuerdo con la establecido en el Capítulo II. Dicho consentimiento debe realizarse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasores y, en general, cuando se realizan procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente. El consentimiento puede ser revocado libremente en cualquier momento. 

    No puedo dejar de citar que el Código Sanitario establece requisitos para los métodos o productos preventivos que se utilicen cuando se trata de prevenir la extensión epidémica (Ver el Artículo 141 de dicho cuerpo normativo) y en cuanto a la publicidad y propaganda referente a la medicina preventiva y curativa, drogas y productos medicinales (Cfr. Artículo 171 de la misma excerta legal), siendo que ninguno de los que señala o prescribe dicha norma ha sido respetado.

    Todo lo anterior, en conclusión, denota la siguiente idea: Que los datos de referencia de los vacunados, los cuales se encontraban bajo la custodia del Ministerio de Salud, fueron entregados al ente administrativo de la AIG sin conocimiento ni consentimiento de quienes somos, como personas, los titulares de dichos datos. Es por ello que, el acceso a los datos sensibles del paciente/individuo por parte de la AIG, con participación del Ministerio de Salud, evidencia el incumplimiento de múltiples normativas de nuestro ordenamiento jurídico y  que  reconocen, todas ellas, el derecho a no ser discriminado; al derecho de  admisión; del  respeto a la dignidad humana;  a la intimidad y confidencialidad de nuestros datos sensibles;  derecho a su autonomía y al consentimiento libre y previamente informado.

    Como queda dicho, la   AIG y el MINSA, no tan solo vulneran una diversidad de derechos fundamentales, de garantías y libertades ciudadanas, indisponibles e intransferibles, sino que, al mismo tiempo,  promueven una publicidad engañosa de establecimientos supuestamente libres de  Covid-19, anuncio éste que,  lejos de ser sustentado  por evidencias científicas que así lo demuestren, la realidad les estalla, en propio rostro, que las vacunas no generan inmunidad alguna, no inmunizan  y no es cierto que prevengan el contagio  por dicho virus. 

    La exigencia del Código QR como condición o requisito para acceder a los locales comerciales, eventos deportivos, actividades de recreo, trabajo o empleo, etc., a como también en el  plano de la educación u otros aspectos, infringe lo normado en los artículos 17, 19, 27, 38, 43, 49  y demás concordantes de la Carta Magna.  La Corte Suprema habrá de tener la última palabra.    Tendrá que ser en pro de los derechos humanos y de las libertades ciudadanas, sin duda alguna. Dios bendiga a la Patria! 

 

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