Consejo de Gabinete aprueba proyecto de ley para estabilizar contratos temporales de maestros

Fecha: 2025-01-29
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La Presidencia de la República, a través de su Consejo de Gabinete, aprobó este martes el proyecto de ley N°03-25 que busca agregar artículos a la Ley 12 de 1956, que crea una Dirección Nacional de Recursos Humanos en el Ministerio de Educación (MEDUCA) y modifica artículos de la Ley 47 de 1946, con la intención de brindar estabilidad a los maestros y profesores nombrados con contratos temporales por el aumento de la cantidad de estudiantes.

Según el MEDUCA, el crecimiento de la población dentro de los centros educativos oficiales del primer y segundo nivel de enseñanza genera una serie de retos, asegurado que actualmente asisten más de 800,000 estudiantes a las aulas escolares. “Cada año, esta situación demanda un aumento en la cantidad de maestros y profesores que se requieren para suplir las vacantes que surgen. Con este proyecto de ley, se establecerán nuevas condiciones para hacerles justicia a estos educadores, pero bajo mecanismos de concurso”, redactaron en su informe.

Además, el proyecto de ley adiciona el artículo 18-B a Ley 12 de 1956, explicando que, “en las vacantes de maestro o profesor originadas por aumento en la cantidad de estudiantes, que sean creadas y suplidas en condición temporal hasta finalizar el año”, establecieron.

Agregaron que, para los efectos de dicha Ley, la efectividad del nombramiento docente podrá ser extendida hasta 5 años adicionales en condición temporal hasta el final del año, siempre que el docente tenga el título universitario exigido por el cargo, así como haya sido evaluado con desempeño satisfactorio durante cada año laborado en la vacante y que el centro educativo tenga necesidad del nombramiento, según la organización de este. “Lo establecido en este artículo no limitará el derecho que tiene el docente de aspirar a ocupar otra posición”, resaltaron.

También confirmaron la adición del artículo 18-C a la Ley 12 de 1956, que establece que el maestro o profesor que durante 5 años o más haya sido nombrado o laborado en condición temporal hasta finalizar el año o interina, podrá ser nombrado por un periodo de prueba de 1 año escolar, reiterando que este debe contar el título universitario exigido por el cargo y con evaluación satisfactoria durante sus labores temporales o interinas. “Al final del período de prueba, será nombrado permanente, si el maestro o profesor obtiene evaluación de desempeño satisfactoria durante ese período”, indicaron.

Para las vacantes de maestro o profesor que durante 5 años continuos o más, hayan sido creadas y suplidas en condición temporal hasta el final del año, serán a través de concursos y obedeciendo lo establecido en el artículo 18-C.


Según el informe de la Presidencia, el MEDUCA prometió destinar un traslado anual de 50% para las vacantes de maestro o profesor a las referidas de dicho artículo, sin perjuicio de las otras vacantes que deben ser guiadas hacía el traslado de docentes.



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