LAS GARANTIAS JUDICIALES Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Fecha: 2021-12-02
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  LAS GARANTIAS JUDICIALES Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD   El control de convencionalidad, nos indica el jurista Henry Isaza, “es un mecanismo que ejerce la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el evento en que el derecho interno es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros tratados que hacen parte del Sistema interamericano, realizando un examen de confrontación normativa, en un caso concreto, dictando una sentencia judicial y ordenando la modificación, derogación, anulación o reforma de las normas o prácticas internas, según corresponda, protegiendo los derechos de la persona humana, con el objetivo de garantizar la supremacía de la Convención americana de los Derechos Humanos.”  La abogada internacionalista, Ana Campos, complementa esta opinión indicando que “el control convencional no solo lo aplica la corte IDH, también debe ser aplicado por las autoridades en el derecho interno y no solo se realiza en base a la normativa sino frente a la Jurisprudencia que confronta el Corpus iuris del sistema interamericano (convención americana, declaración, instrumentos de Ddhh y fallos)”.   El Dr. Arturo Hoyos (HOYOS ARTURO, El control Judicial y el Bloque de Constitucionalidad en Panamá, Corte Suprema de Justicia, Serie de Conferencias, Panamá, 1991 pp. 28-29) nos señala que: "El bloque de constitucionalidad es el conjunto normativo de jerarquía constitucional que la Corte Suprema de Justicia ha empleado para emitir juicio sobre la constitucionalidad de las leyes y de otros actos sujetos al control judicial de esa institución... Esta doctrina tiende a superar la concepción puramente formal o documental de la constitución en nuestro país que es la que ha prevalecido hasta tiempo reciente.    El Pacto de San José, que forma parte del derecho interno panameño, a rango constitucional al ser Panama signataria de la convención conforme a lo expresado en anteriores líneas, cita las siguientes garantías judiciales: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”   La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, se estableció lo siguiente: “63. En casos anteriores, la Corte ha considerado que “el sistema procesal es un medio para realizar la justicia y [que] ésta no puede ser sacrificada en aras de meras formalidades”   En el caso Corte IDH. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, se dictó lo siguiente: “199. Según lo señalado, la Corte advierte que, ante una sospecha fundada de algún vicio sustancial en el origen o producción (fuente) de un elemento probatorio (medio), particularmente cuando en el vicio sospechado se vislumbra una posible o alegada violación de derechos fundamentales, el juzgador debe analizar no sólo los aspectos formales establecidos en la legislación procesal interna, sino también debe descartar la posible existencia de tal vicio a efectos de que tal elemento pueda tener validez y eficacia probatoria en el proceso penal”   Por ende, garantías de protección de los derechos humanos deben ser simples, sencillos y expeditos; Además de que no se pueden rechazar por formalidad.   En conclusión, no se puede sacrificar la justicia en materia de garantías fundamentales con el argumento de aplicar legalismos, pues la Ley no está por encima de la Constitución Política o en materia del derecho internacional de los derechos humanos.  

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