Colegio de Abogados pide a la Asamblea dictar AMNISTÍA GENERAL por aplicación del art. 308 del código penal a quienes violaron medidas sanitarias en cuarentena

Fecha: 2021-01-13
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Nacionales | Redacción Panamá Press | 13 de enero de 2021 El Colegio Nacional de Abogados de Panamá decidió convocar a  la comisión del Pacto por la Justicia y anuncia solicitar una amnistía general  porque considerar que es inédito e equivocado la aplicación del artículo 308 del Código Penal  a quienes incumplan la cuarentena,  solicitándole  a Jueces de Garantías,  Fiscales del Ministerio Público a Jueces de paz abstenerse  y el principio de mínima intervención del Derecho Penal. Advierte el Colegio de Abogados que a fin de evitar que las decisiones del Ministerio Público de no procesar a miles de panameños sean variadas en algún momento,  previo de la prescripción del delito descrito en el artículo 308 del Código Penal SOLICITAMOS a la Asamblea Nacional dictar una AMNISTIA GENERAL y solamente en lo relacionado a incumplir las normas sanitarias,  como solución jurídica de fondo en lo que concierne a esta situación jurídica que va acumulando miles de casos sin procesamiento y que no puede quedar sin una solución jurídica. En un comunicado suscrito por el Presidente del CNA,  Dr. Juan Carlos  Araúz,   advierte que hay una "situación inédita  que requiere soluciones bajo las reglas de nuestro Estado de Derecho. El Código Penal protege bienes jurídicos frente a ataques graves. Así lo dispone el artículo 2 del Código Penal. Si una persona enferma de COVID-19 decide salir sin importarle con la sociedad y contagia a otros individuos, entonces debe aplicársele la norma penal, porque realmente afectó el bien jurídico denominado “Salud Pública”. Pero si la persona que incumple las medidas sanitarias no es portadora del virus, entonces la Salud Pública no fue afectada, ni corrió ningún peligro. Si el bien jurídico no ha sido afectado ni puesto en peligro, entonces no cabe aplicar ninguna sanción. Explica Araúz  que la norma fue pensada para controlar el contagio de enfermedades contagiosas, pero haciendo un énfasis en las enfermedades de transmisión sexual. No en vano, la norma previa (Ley 3 de 2000) penalizaba a la persona que siendo “portadora de alguna infección de transmisión sexual o del virus de la inmunodeficiencia humana” infectara a otras. Exigimos  que se mantenga la competencia exclusiva del derecho administrativo a todo lo relacionado a las sanciones por la infracción a las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud. En el comunicado se el CNA pide al Ministerio Público abstenerse de ejercer la acción penal derivada del artículo 308 del Código Penal en lo relacionado a violación de las normas sanitarias decretadas, tomando en cuenta que no se puede garantizar igualdad en la aplicación de la Ley y la necesidad de preservar la mínima intervención del Derecho Penal. También solicitan a los Jueces de Garantías del país hacer valer el principio de mínima intervención del derecho penal y no admitir imputaciones bajo el criterio de que un ciudadano ha incumplido normativa sanitaria, en razón de preservar el escenario de debate sobre el incumplimiento en el orden del derecho administrativo y no del derecho penal. Que la Amnistía como solución jurídica de fondo debe corresponder al período bajo el cual inició el Estado de Emergencia decretado y con un alcance hasta que el mismo sea levantado.  

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